Bufete de Abogados

Herrera & Morano International P.A.





Gobierno Nacional reglamenta la comercialización de minerales



MME, Bogotá, diciembre 19 de 2012. El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 2637 de 2012, reglamentó el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), en el cual se dispone que para fines de control y comercialización de minerales, se debe publicar una lista de los titulares mineros que se encuentran en etapa de explotación y que cuentan con las autorizaciones requeridas.Vista rápida

La Agencia Nacional de Minería tendrá la labor de publicar este listado y mantener actualizada la información de los titulares de derechos mineros que define el decreto. Además, esta entidad expedirá una certificación en la que se acreditará la calidad de comercializador autorizado de minerales debidamente inscrito en el Registro Único de Comercializadores (RUCOM). Esto permitirá controlar la explotación ilícita y organizar los procesos y procedimientos asociados a la actividad minera.

El mencionado decreto también dispone los requisitos para la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales y las obligaciones de los comercializadores de minerales autorizados, definidos como toda persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, explotarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el RUCOM.

Cabe destacar que, de acuerdo con las leyes 685 de 2001 y 1382 de 2010, se autoriza la extracción de minerales a los barequeros en los términos de los artículos 155 y 156 del Código de Minas, así como a las personas en procesos de legalización de que tratan los artículos 165 de la Ley 685 de 2001 y 12 de la Ley 1382 de 2010 y a los beneficiarios de áreas de reserva especial declaradas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. En virtud de las anteriores leyes, a quienes se dedican a las actividades en mención no se les suspende la explotación sin título ni se les inicia la acción penal hasta tanto no se les resuelvan sus solicitudes y se suscriban los respectivos contratos de concesión.
Las personas naturales o jurídicas que realzan de forma regular esta actividad de compra y venta de minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, explotarlos o consumirlos, tendrán tres meses para inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería.
El Decreto 2637 de 2012 está disponible en el siguiente link:

Origen de la noticia: BOGOTA-CUNDINAMARCA-Colombia, 
Fecha de la noticia: 19/12/2012 
Fuente: Ministerio de Minas y Energía